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Decreto

Presidencial

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LUIS ABINADER

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA

NÚMERO: 137-22

En ejercicio a las atribuciones que me confiere el articulo 128 de la constitución de la Republica, dicto el siguiente

La Ley num. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

VISTA:

DECRETO:

Artículo 1.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Los Botados Avance (AVANSCOOP), con domicilio en la calle principal, número 66, distrito municipal Los Botados, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 2.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Diversa (COOPDIVERSA), con domicilio en la calle José Francisco Brazoban, número 54, sector Santa Cruz, Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 3.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados y Trabajadores con Discapacidad (COOPETRADISA), con domicilio en la calle Imbert, número 45, sector San Carlos, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 4.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de la Familia Díaz Pérez (COOPFADIPE), con domicilio en la calle El Edén, número 8, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de diciembre e dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 5.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Scrvicios Múltiples del Sector Moscú (COOPMOSCU), con domicilio en la calle 6, número 30,

 

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barrio Moscú, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el ocho (de marzo de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 6.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Bomberos y Afincs (COOPNABOM), con domicilio en la calle Félix E. Mejía, número 186, casi esquina Respaldo 25, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 7.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples María Rayo de Luz (COOPRAYODELUZ), con domicilio en la calle principal, número 35, sección Sabana Mula, municipio Bánica, provincia Elías Piña, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 8.  Sc concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Productores de Santo Domingo Este (PROSANECOOP), con domicilio en la avenida Sabana Larga, número 48, suite 3-A, Ensanche Ozama, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

 

Articulo 9.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Del Caribe (COOPAC), con domicilio en la avenida Rómulo Betancourt, número 1420, suite 306, plaza Catalina 1, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 10.  Sc concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Los Arroyos (COOPARROYOS), con domicilio en la calle principal, número 1, comunidad Los Arroyos, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

 

Articulo 11.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples La Calidad (COOPCASON), con domicilio en la calle 4, sector Los Reyes, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 12.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Coopcrativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Ciénega (COOPCIENEGA), con domicilio en la calle Primera, número 74, sector La Ciénega, municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República Dominicana,

 

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3 de 4 cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

 

Articulo 13.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Común (COOPCOMUN), con domicilio en la calle Hera, número 25, urbanización Olimpo, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

 

Articulo 14.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de La Diáspora Dominicana (COOPDIDOM), con domicilio en la avenida Independencia, número 145, apartamento 2-E, sector ensanche La Paz, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 15.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Ducabel (COOPDUCABEL), con domicilio en la calle Tierra, número 24, Los Planetarios, ensanche Isabelita, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 16.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples para el Desarrollo de las Mipymes (COOPEMI), con domicilio en la calle Andrés Sánchez, número 37, Los Trinitarios, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 17.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Ligas, Clubes y Deportistas (COOPLICLUDE), con domicilio en la calle Juan Marichal, número 21, barrio Azul, Los Ríos, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 18.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Nueva Generación Cristiana (COOPNUGECRIS), con domicilio en la manzana 4708, número 2, apartamento 36, sector Invivienda, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 19.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Transporte y Agroempresarial San Isidro (COOPTRAASI), con domicilio en la calle Resnaldo carretera Mella. número 15. esquina carretera de la Gallera, comunidad de

 

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San Isidro, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 20.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Venergy (COOPVENERGY), con domicilio en la avenida Winston Churchill, torre Acrópolis, piso número 10, ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 21.  Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Agroindustrial de Desarrollo Solidario (DESARROLLOCOOP), con domicilio en la calle Duarte, número 105, municipio Veragua, provincia Espaillat, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

 

Artículo 22.  Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23 ) días del mes de de la Independencia y 159 de la Restauración. marzo del año dos mil (2022); año 179.

LUIS ABINADER

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